viernes, 15 de febrero de 2008

JUEZ DE MENORES

Emilio Calatayud, en el programa de televisión Línea 900.
LÍNEA 900: El juzgado de Emilio (parte 1)

LÍNEA 900: El juzgado de Emilio (parte 2)

LÍNEA 900: El juzgado de Emilio (parte 3)

LÍNEA 900: El juzgado de Emilio (parte 4)

Es conocido por sus sentencias ejemplares, como sentenciar a un chico a aprender a leer y a escribir. Comenta que actualmente están apareciendo casos de maltrato a los padres, de 1 a 3 semanalmente! El juez anima a estos padres a que denuncien si se sienten coaccionados y chantajeados por sus hijos.
También realiza charlas en los colegios de Granada dirigidas a los padres en donde les aconseja que sean padres y se dejen de amistades con sus hijos, que cada uno tiene un papel a desempeñar. Les dice cuáles son los “Consejos para formar a un delincuente”, si un padre no desea formar un delincuente tendrá que establecer unos límites, unas normas que el hij@ ha de cumplir.

1ª parte


Se habla “poco claro” cuando se habla de los menores: les damos muchos derechos sin pedirles a cambio deberes, que los tienen.

Artículos del Código Civil

Art.154 Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.


Art. 155 Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

2ª parte


Los centros escolares deben trabajar en equipo para resolver los conflictos que son competencia de los centros educativos. Para ello se deben formar equipos de especialistas: psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, etc. que resuelvan y atiendan los conflictos en el centro, resuelvan conflictos entre alumnos y profesores, alumnos y padres, profesores y padres, etc. Las expulsiones de los alumnos no son la solución a los problemas, los alumnos apartados del aula han de permanecer en el centro y han de ser atendidos por este personal especializado para trabajar con él. Existen a este respecto experiencias puestas en marcha por la Consellería de Educación catalana. Para ello la administración ha de dotar a los centros de personal preparado para estos menesteres y no desentenderse de los problemas de los centros educativos. Finalmente cabría destacar el deseo de mayor colaboración entre diferentes organismos para poder beneficiar a los menores. Educación, sanidad, ayuntamientos, servicios sociales, policía y justicia. Todos trabajando por los mismos objetivos. Y sobretodo, con rapidez en las respuestas y con más compromiso social.

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